Crimen versus Edad, una cuestión “tan simple”.
El tan gastado debate en materia del derecho acerca de la forma en la
que deberían ser juzgados los adolescentes. Tantos temas en cuestión. Demasiado
que tomar en cuenta para que lo aquí a exponer no sea algo tan vano y cotidiano
como lo es el sentido común habitual. Es
decir, el debate general, que circula entre la extremidad de un delito versus
la edad del individuo, a tomar en cuenta, para la sanción penal, parece ser lo
único importante para llegar a un acuerdo y exponer una idea generalizada; sin
embargo se considera que no se puede dejar fuera el contexto socioeconómico,
las condiciones familiares, el propio aprendizaje, la perversión, la
inteligencia y madures en si, del individuo a juzgar. Es importante incluirlo
en el análisis para poder ser objetivo. Por lo cual este ensayo pretende
demostrar que un tema tan delicado, no puede ser, jamás, expuesto sin darle la
importancia que merece y sin tomar en cuenta muchas cosas que se dejan de lado
comúnmente cuando se delimita demasiado en la jerga, en la plática cotidiana o
en el aula.
Por esto mismo conviene en un inicio preguntarse ¿Qué es lo que
determina las acciones de un individuo? ¿Qué lo moviliza a delinquir? ¿Por qué
toma la decisión de pelear con la sociedad? ¿Por qué atenta en contra de sus
pares? Según el pensamiento dialectico de Georges Politzer que aparece reflejado en el libro Principios Elementales y
Fundamentales de la Filosofía; expone que la historia del ser humano
puede ser explicada por una serie de encadenamientos teóricos que sirven como
herramientas para el análisis de las sociedades. Expone asi, que la historia de
las sociedades en general y del individuo en particular tienen causalidades,
variadas, que vale la pena mencionar aquí para darle respuesta a la
interrogante anterior. Argumenta que de forma inicial el individuo hace su
historia en la forma en que va obrando, con sus acciones, ocurridas a lo largo
de su vida.
Politzer en su análisis no se estanca aquí, prosigue, extiende, ve el
trasfondo. Puntualiza, que las acciones se ejecutan debido a la voluntad que
tiene cada individuo, que intrínsecamente, le mueve para tomar ciertas
decisiones. Agrega que la voluntad es definitiva pero lo que le da forma a
esta, son todas las ideas conscientes e inconscientes que el individuo ha
aprendido a lo largo de su trayecto, de su historia, en su familia, en la
escuela, la conforma el aprendizaje, aptitudes y actitudes. Es todo lo que la
sociedad le ha enseñado, es su ideología la que integra todo su imaginario.
Por otro lado, Politzer destaca que
la ideología la determinara la posición social del individuo, su pertenencia a
una clase, es decir, el individuo actuara siempre de acorde a su posición socioeconómica.
Por esto mismo cabe concluir que el ser humano a lo largo de su trayecto
aprende a ser lo que la civilización le enseña a ser. Hay casos en particular
en la que por causas físicas o enfermedades mentales ciertos individuos son
como son, pero entonces ¿cabria la probabilidad de que un delincuente pueda ser
reorientado para encajar en el mundo nuevamente? La cuestión se complica. El
grado de perversión de un asesino en serie, de un violador o de un ladrón de
calle nunca será similar. A simple vista todos son enemigos de la sociedad.
Pero las razones socioeconómicas que inducen al ladrón de calle a robar para
comer o comprar, no son las mismas causas fisiológicas o enfermedades
psicológicas que movilizan al asesino y que hacen que mutile, torture y asesine.
Por lo cual, la manera en la que deben ser juzgados y reorientados debe ser
diferente para cada uno de los mencionados.
Dependiendo del grado del crimen, el grado de la condena. Esto tomando
en cuenta que se trata de delincuentes adultos. Ahora si se tratara de un menor
en cuestión. El artículo 20 de la Constitución Política de la Republica de
Guatemala, establece que el menor de edad, menor de 18 años, que trasgreda la
ley, no podrá ser juzgado nunca, como un mayor, pues el estado lo protege.
Dice, que “su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral
propia para la niñez y la juventud” y que “por ningún motivo pueden ser
recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos”. Este artículo
parece estar muy claro. Pero, tomando en cuenta la realidad de ese país, “lo
que se vive en las calles, lo que las maras hacen para reclutar menores de
edad, de 11 o 14 años, para convertirlos en sus soldados de guerra, y hacerlos
asesinar sin ningún pudor, y convertirlos en sicarios de a sueldo o tropas de
batalla” se debe pensar diferente. Ya que esto cambia las cosas.
¿Por qué a un adulto ladrón puede juzgársele de forma más grave que a un
niño asesino, si el grado de crimen es más fuerte? Se entra en contradicción.
Pues según la constitución, el Estado de Guatemala es portador de la idea de
que una persona puede ser mejorable, reorientadle. A pesar de eso, es difícil
considerar, seriamente, que alguien que lleva en su consciencia la vida de 15
personas pueda ser reintegrado a la sociedad a través de una educación plena.
Aunque se trate de menores, una conducta tan distorsionada, que ya le debe
tanto a la sociedad, no puede ser tratada con tanta delicadeza. Pues
probablemente el joven reincidirá en delitos y puede que ya este echado a
perder. Habrá casos de casos, alguien podrá ser atendido y responder bien. Pero
serán ocasiones particulares, dependerá mucho del grado de humanismo que tenga
el menor. Es decir, dependerá de su imaginario social, de su ideología.
Por esto mismo no se puede tomar una postura tan rígida en este asunto.
El estado de Guatemala debería ser mas flexible en materia de ley para estos
casos. Pues no deberían de ser tan generalizadas las leyes y tomando en cuenta
todo anterior estas deberían de estar más personalizadas. El estado debería de
crear políticas legales, en las cuales se reforme en gran parte la Constitución
Política y se hagan las leyes más personifícales, que tomen en cuenta los
aspectos mencionados. Por esto mismo este ensayo propone una forma diferente de
juzgar.
Como si fuera un barómetro, cada tipo de crimen debería tener una forma
de penalizar, dependiendo de la intensidad de la acción y de la edad, no
importando si es mayor o menor. Es decir, un asesino debería de ser juzgado
tomando en cuenta con que crueldad asesino, a cuantos aniquilo y qué edad tiene,
tanto si es de 14 o de 26. Aplicada la ley de esa forma, al comprobarle la
culpabilidad al individuo, menor de edad, este debería de perder todas las
garantías y protección que el estado le brinda.
Esta excepción resulta factible únicamente en los casos de asesinato,
violación, secuestros, extorsiones, asaltos a mano armada. Por delitos menores,
como violación a las leyes de tránsito o normas municipales, ambientales,
desorden en lugares públicos, etc. Delitos que de por sí, no son tan dañinos a
la humanidad, el menor podría conservar las garantías que el Estado le otorga.
Se finaliza asi con la demostración de que incluso la jerga común puede
ser dañina para un análisis objetivo del asunto, pues no es apropiado hacer tan
simple y simplificado el contenido del debate general, que circula entre la
extremidad de un delito versus la edad del individuo, a tomar en cuenta, para
la sanción penal. Y debido a que el
asunto tiene un trasfondo inmenso que se debe contemplar “para asi desarrollar
propuestas y políticas de estado”, la tentativa de decidir entre la opción de
que sea juzgado por la edad o por el crimen, resulta alienante y obstaculiza un
análisis más crítico. ¿Por qué a resumidas cuentas, de lo que se trata, acaso
no es de perfeccionar la sociedad, y la especie humana en su organización
económica, política y social? Si, de eso se trata. De progresar. Y Una
constitución como la guatemalteca, que data del año 1985, debe ser re-adecuada
a la segunda década del siglo XXI y debe tomar todo el conocimiento científico
actual para su mejora. Fin.