lunes, 6 de febrero de 2012

Crimen versus Edad, una cuestión “tan simple”.

El tan gastado debate en materia del derecho acerca de la forma en la que deberían ser juzgados los adolescentes. Tantos temas en cuestión. Demasiado que tomar en cuenta para que lo aquí a exponer no sea algo tan vano y cotidiano como lo es el sentido común habitual.  Es decir, el debate general, que circula entre la extremidad de un delito versus la edad del individuo, a tomar en cuenta, para la sanción penal, parece ser lo único importante para llegar a un acuerdo y exponer una idea generalizada; sin embargo se considera que no se puede dejar fuera el contexto socioeconómico, las condiciones familiares, el propio aprendizaje, la perversión, la inteligencia y madures en si, del individuo a juzgar. Es importante incluirlo en el análisis para poder ser objetivo. Por lo cual este ensayo pretende demostrar que un tema tan delicado, no puede ser, jamás, expuesto sin darle la importancia que merece y sin tomar en cuenta muchas cosas que se dejan de lado comúnmente cuando se delimita demasiado en la jerga, en la plática cotidiana o en el aula.
Por esto mismo conviene en un inicio preguntarse ¿Qué es lo que determina las acciones de un individuo? ¿Qué lo moviliza a delinquir? ¿Por qué toma la decisión de pelear con la sociedad? ¿Por qué atenta en contra de sus pares? Según el pensamiento dialectico de Georges Politzer que aparece reflejado en el libro Principios Elementales y Fundamentales de la Filosofía; expone que la historia del ser humano puede ser explicada por una serie de encadenamientos teóricos que sirven como herramientas para el análisis de las sociedades. Expone asi, que la historia de las sociedades en general y del individuo en particular tienen causalidades, variadas, que vale la pena mencionar aquí para darle respuesta a la interrogante anterior. Argumenta que de forma inicial el individuo hace su historia en la forma en que va obrando, con sus acciones, ocurridas a lo largo de su vida.
Politzer en su análisis no se estanca aquí, prosigue, extiende, ve el trasfondo. Puntualiza, que las acciones se ejecutan debido a la voluntad que tiene cada individuo, que intrínsecamente, le mueve para tomar ciertas decisiones. Agrega que la voluntad es definitiva pero lo que le da forma a esta, son todas las ideas conscientes e inconscientes que el individuo ha aprendido a lo largo de su trayecto, de su historia, en su familia, en la escuela, la conforma el aprendizaje, aptitudes y actitudes. Es todo lo que la sociedad le ha enseñado, es su ideología la que integra todo su imaginario.
Por otro lado,  Politzer destaca que la ideología la determinara la posición social del individuo, su pertenencia a una clase, es decir, el individuo actuara siempre de acorde a su posición socioeconómica. Por esto mismo cabe concluir que el ser humano a lo largo de su trayecto aprende a ser lo que la civilización le enseña a ser. Hay casos en particular en la que por causas físicas o enfermedades mentales ciertos individuos son como son, pero entonces ¿cabria la probabilidad de que un delincuente pueda ser reorientado para encajar en el mundo nuevamente? La cuestión se complica. El grado de perversión de un asesino en serie, de un violador o de un ladrón de calle nunca será similar. A simple vista todos son enemigos de la sociedad. Pero las razones socioeconómicas que inducen al ladrón de calle a robar para comer o comprar, no son las mismas causas fisiológicas o enfermedades psicológicas que movilizan al asesino y que hacen que mutile, torture y asesine. Por lo cual, la manera en la que deben ser juzgados y reorientados debe ser diferente para cada uno de los mencionados.
Dependiendo del grado del crimen, el grado de la condena. Esto tomando en cuenta que se trata de delincuentes adultos. Ahora si se tratara de un menor en cuestión. El artículo 20 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, establece que el menor de edad, menor de 18 años, que trasgreda la ley, no podrá ser juzgado nunca, como un mayor, pues el estado lo protege. Dice, que “su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral propia para la niñez y la juventud” y que “por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos”. Este artículo parece estar muy claro. Pero, tomando en cuenta la realidad de ese país, “lo que se vive en las calles, lo que las maras hacen para reclutar menores de edad, de 11 o 14 años, para convertirlos en sus soldados de guerra, y hacerlos asesinar sin ningún pudor, y convertirlos en sicarios de a sueldo o tropas de batalla” se debe pensar diferente. Ya que esto cambia las cosas.
¿Por qué a un adulto ladrón puede juzgársele de forma más grave que a un niño asesino, si el grado de crimen es más fuerte? Se entra en contradicción. Pues según la constitución, el Estado de Guatemala es portador de la idea de que una persona puede ser mejorable, reorientadle. A pesar de eso, es difícil considerar, seriamente, que alguien que lleva en su consciencia la vida de 15 personas pueda ser reintegrado a la sociedad a través de una educación plena. Aunque se trate de menores, una conducta tan distorsionada, que ya le debe tanto a la sociedad, no puede ser tratada con tanta delicadeza. Pues probablemente el joven reincidirá en delitos y puede que ya este echado a perder. Habrá casos de casos, alguien podrá ser atendido y responder bien. Pero serán ocasiones particulares, dependerá mucho del grado de humanismo que tenga el menor. Es decir, dependerá de su imaginario social, de su ideología.
Por esto mismo no se puede tomar una postura tan rígida en este asunto. El estado de Guatemala debería ser mas flexible en materia de ley para estos casos. Pues no deberían de ser tan generalizadas las leyes y tomando en cuenta todo anterior estas deberían de estar más personalizadas. El estado debería de crear políticas legales, en las cuales se reforme en gran parte la Constitución Política y se hagan las leyes más personifícales, que tomen en cuenta los aspectos mencionados. Por esto mismo este ensayo propone una forma diferente de juzgar.
Como si fuera un barómetro, cada tipo de crimen debería tener una forma de penalizar, dependiendo de la intensidad de la acción y de la edad, no importando si es mayor o menor. Es decir, un asesino debería de ser juzgado tomando en cuenta con que crueldad asesino, a cuantos aniquilo y qué edad tiene, tanto si es de 14 o de 26. Aplicada la ley de esa forma, al comprobarle la culpabilidad al individuo, menor de edad, este debería de perder todas las garantías y protección que el estado le brinda.
Esta excepción resulta factible únicamente en los casos de asesinato, violación, secuestros, extorsiones, asaltos a mano armada. Por delitos menores, como violación a las leyes de tránsito o normas municipales, ambientales, desorden en lugares públicos, etc. Delitos que de por sí, no son tan dañinos a la humanidad, el menor podría conservar las garantías que el Estado le otorga.
Se finaliza asi con la demostración de que incluso la jerga común puede ser dañina para un análisis objetivo del asunto, pues no es apropiado hacer tan simple y simplificado el contenido del debate general, que circula entre la extremidad de un delito versus la edad del individuo, a tomar en cuenta, para la sanción penal. Y  debido a que el asunto tiene un trasfondo inmenso que se debe contemplar “para asi desarrollar propuestas y políticas de estado”, la tentativa de decidir entre la opción de que sea juzgado por la edad o por el crimen, resulta alienante y obstaculiza un análisis más crítico. ¿Por qué a resumidas cuentas, de lo que se trata, acaso no es de perfeccionar la sociedad, y la especie humana en su organización económica, política y social? Si, de eso se trata. De progresar. Y Una constitución como la guatemalteca, que data del año 1985, debe ser re-adecuada a la segunda década del siglo XXI y debe tomar todo el conocimiento científico actual para su mejora. Fin.